Resoluciones Directorales

Octubre 2020

21
RD. N° 000471-2020-DGIA/MC

Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “Asociación Medio Ambiente Arte y Cultura”, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

21
RD. N° 000470-2020-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada
“Institución Cultural Folclórica Takiri Perú” ubicada en el Calle Alfonzo Ugarte N° 1030,
Centro Poblado Florencia de Mora, distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente Resolución.

21
RD. N° 000469-2020-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada
“INSTITUCIÓN DE ARTE Y CULTURA LINAJES MUCHIK” ubicada en Jirón Tacna N°
597, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

21
RD. N° 000468-2020-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada
“ASOCIACIÓN CULTURAL AFROPERUANA PERLA NEGRA INTERNACIONAL DE
TUMBES” ubicada en Avenida Universitaria N° 256, Centro Poblado Pampa Grande,
distrito, provincia y departamento de Tumbes”, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.

21
RD. N° 000467-2020-DGIA/MC

Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “Grupo Élite Creciendo Liderazgo y Producción” por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

20
RESOLUCION DIRECTORAL N°000117-2020-OGA/MC_ACCESIBLE

Aprobar la décima modificación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2020, a fin de excluir una (01) contratación e incluir dos (02) contrataciones, las mismas que se encuentran contenida en el Anexo adjunto que forman parte integrante de la presente.

20
RESOLUCION DIRECTORAL N° 065-2020-DGM-MC_ACCESIBLE

Imponer sanción administrativa de 1.75 UIT contra el señor TITO
MAURO CARBAJAL GARCIA, por ser el responsable de ejecutar obras privadas no
autorizadas por el Ministerio de Cultura, habiendo alterado el Sitio Arqueológico
Huaycán Alto o Río Seco Sector “A”, tipificándose con ello la infracción prevista en el
literal f), numeral 49.1° del Art. 49° de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, estableciéndose que el plazo para cancelar la multa impuesta no
podrá exceder de 15 días hábiles, a través del Banco de la Nación1
o la Oficina de
Tesorería de este Ministerio

20
ANEXO RESOLUCION DIRECTORAL N°000117-2020-OGA/MC_ACCESIBLE

Aprobar la décima modificación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2020, a fin de excluir una (01) contratación e incluir dos (02) contrataciones, las mismas que se encuentran contenida en el Anexo adjunto que forman parte integrante de la presente

19
Resolución Directoral N° 000322-2020-DGPA/MC

Imponer sanción administrativa de 4.375 UIT contra los señores Fritz Erick Durand Falcon y Carmen Avelina Arévalo Timana de Durand, por ser los presuntos responsables de ocasionar la alteración no autorizada por el Ministerio de Cultura, de la Zona Monumental de Pueblo Libre, sector de la calle Bartolomé Figari N° 179 -183, del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; por la infracción prevista en el literal e) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296, estableciéndose que el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, a través del Banco de la Nación (Cuenta Recaudadora Soles N° 00-068-233844. Código de Cuenta Interbancario (CCI) N° 018-068-00006823384477) o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.

19
RD. N° 000466-2020-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada
“GRUPO DE ARTES – FRATERNIDAD FOLKLORICA HATARY LLACCTA” ubicada
en Avenida La Victoria N° 420, distrito y provincia de Huancayo, departamento de
Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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