Resoluciones Directorales
Octubre 2021
APROBAR la Contratación Directa por causal de proveedor único del “Servicio de espectáculo de música amazónica y cumbia psicodélica para la 35ª Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2021”, por un valor estimado de S/ 67,973.90 (Sesenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Tres con 90/100 Soles), por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
APROBAR la Contratación Directa por causal de proveedor único del “Servicio de espectáculo de música afroperuana en fusión con música electrónica y géneros contemporáneos para la 35ª Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2021”, por un valor estimado de S/ 50,374.00 (Cincuenta Mil Trescientos Setenta y Cuatro con 00/100 Soles), por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
APROBAR la Contratación Directa por causal de proveedor único del “Servicio de espectáculo musical de banda que fusiona rock, blues y música andina cantada en castellano y quechua para la 35ª Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2021”, por un valor estimado de S/ 42,477.64 (Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con 64/100 Soles), por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar la vigésima segunda modificación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2021, a fin de incluir dos (02) contrataciones, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.
Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000062-2018-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 15 de junio del de 2018 y la Resolución Directoral N° 080-2018-DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 27 de agosto del 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar la caducidad y, en consecuencia, el archivo del Procedimiento Administrativo Sancionador.
IMPONER una sanción de multa ascendente a 3 UIT, a la administrada MARILU MARIA ABADO SULLO, identificada con DNI N° 43758992, por ser responsable de la alteración del Complejo Arqueológico Toro Muerto ubicado en los distritos de Uraca y Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, sin la autorización del Ministerio de Cultura, afectación ocasionada por haber removido el terreno, cercado e instalado un ambiente compuesto con rollizos de madera y esteras de material orgánico, en parte del área intangible del bien arqueológico, infracción administrativa prevista en el literal e) del numeral 49.1 del Artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, imputada en la Resolución Subdirectoral Nº 000001-2021-SDDAREPCICI/MC de fecha 15 de enero de 2021.
Declárese como beneficiarias del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción - 2021’, en base a lo establecido en el acta de evaluación del mismo concurso, a las siguientes personas jurídicas:
EMITIR la autorización sectorial para el trámite de independización de Inmuebles que integran Zonas Monumentales para fines registrales, en el inmueble ubicado en Jr. Ancash Nº 1234, 1236, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, correspondientes a:
Primer Piso, Sección Nº 01:
A.O.: 109.75 m2; A.T.: 106.83 m2.
Segundo Piso, Sección Nº 02:
A.O.: 106.64 m2; A.T.: 106.64 m2.
Tercer Piso, Sección Nº 03:
A.O.: 106.64 m2; A.T.: 106.64 m2.
Cuarto Piso, Sección Nº 04:
A.O.: 106.64 m2; A.T.: 106.64 m2.
Azotea, Sección Nº 05:
A.O.: 113.29 m2; A.T.: 9.22 m2.
EMITIR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para el uso de venta al por menor de equipo de deporte; en el establecimiento ubicado en avenida Abancay N° 308, distrito, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
APROBAR la propuesta de aviso comercial en el inmueble ubicado en Av. Abancay N° 200, del distrito, provincia y departamento de Lima, según las láminas A-01 (fachada y detalle) y detalles del aviso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.