Resoluciones Directorales

Enero 2021

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RD N° 000007-2021-DGPC/MC

DELEGAR en el Director/a de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, durante el año 2021, la facultad de resolver los siguientes procedimientos administrativos:

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Resolución Directoral N° 000009-2021-DGPA/MC

Delegar en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, durante el Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes competencias:
a. Resolver solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como de aprobación de informes finales de dichas modalidades de intervención arqueológica, con excepción de aquellas que versen sobre proyectos ejecutados en la región Cusco.
b. Resolver solicitudes de autorización de programas de investigación arqueológica, proyectos de rescate arqueológico, y custodia de colecciones recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas.
c. Resolver solicitudes de aprobación de informes anuales e informes finales de programas de investigación arqueológica, así como solicitudes de aprobación de informes finales de proyectos de rescate arqueológico.
d. Resolver solicitudes de renovación de autorización, ampliación, cambio de director, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en los apartados a) b) y c).

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RD. N° 000018-2021-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada
“Fraternidad Cultural Tinkus Kay’sur”, ubicada en la Manzana R Lote 04, Centro
Poblado Republica Democratica Alemana, distrito de San Juan de Miraflores, provincia
y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.

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RD. N° 000017-2021-DGIA/MC

Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “PEÑA MOCHE”, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.

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RD. N° 000016-2021-DGIA/MC

Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “SWING NEGRO”, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.

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RD. N° 000015-2021-DGIA/MC

Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “QURI TAKI ASOCIACIÓN CULTURAL”, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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RD. N° 000014-2021-DGIA/MC

RECTIFÍQUESE el error material incurrido en el numeral 3, del
artículo 1 de la Resolución Directoral N° 000308-2020-DGIA/MC, de acuerdo al
siguiente detalle:

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RD N° 000006-2021-DGPC/MC

Emitir la autorización sectorial para la ejecución del proyecto denominado: “Ampliación Centro Histórico de Lima” referido a la ejecución de obras de canalización y construcción de cámaras, para la ampliación de Red de Fibra Óptica, que será desarrollado en el Centro Histórico de Lima, presentado por el ingeniero Alfredo Rojas Camacho, en su condición de Gerente de Infraestructura de la empresa CenturyLink Peru S.A., con escrito correspondiente al expediente Nº 2020-0048866, comprendiendo el escrito presentado con expediente Nº 2020-0066213

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RD N° 000005-2020-DGPC/MC

Emitir la autorización sectorial para la ejecución del proyecto denominado: “Construcción de Canalización y Cámara para Redes de Telecomunicaciones – Viettel”, a ejecutarse en las áreas ubicadas en el Jr. Azángaro Cdra. 3 (lado par), Jr. Miró Quesada Cdra. 5 (lado par), Jr. Ayacucho Cdra. 7 (lado impar), Jr. Lampa N° 579, Jr. Carabaya y Jr. Ucayali N° 224, distrito, provincia y departamento de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima, presentado por el señor Huynh Minh The, en su condición de Vice Gerente General de la empresa Viettel Perú S.A.C., con escrito correspondiente al expediente Nº 2020-0078159 y con escritos correspondientes a los expedientes Nº 2020-0088608 y Nº 2020-0088931

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RD N° 000004-2021-DGPC/MC

INICIAR de oficio el procedimiento de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, de la Ex Sede el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Cultura), ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

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