Resoluciones Directorales
Julio 2017
EMITIR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para actividades de venta de artículos de decoración del hogar y oficina, y de teléfonos celulares y repuestos (sin antena), bazar, librería y copiadoras, en el establecimiento ubicado en la Av. Miguel Grau N° 594, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
EMITIR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para actividades de agencia de publicidad, en el establecimiento ubicado en calle General Felipe Salaverry N° 196, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
NO EMITIR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para ejercer actividades de restaurante cevichería, en el establecimiento ubicado en el Jr. Camaná N° 319, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Acumular los expedientes N° 39058-2016, N° 33103-2016, referidos al procedimiento solicitud de autorización para la emisión de licencia de funcionamiento de bienes culturales inmuebles históricos del inmueble ubicado en Av. Nicolás de Piérola N° 832-844 con Jr. Quilca N° 156-184, distrito, provincia y departamento de Lima; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del D.S. 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"
Acumular los expedientes N° 038439-2016, N° 047791-2016, referidos al procedimiento solicitud de autorización para la emisión de licencia de funcionamiento de bienes culturales inmuebles históricos del inmueble ubicado en el Jr. Antonio Miroquesada N° 569, distrito, provincia y departamento de Lima; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del D.S. 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Acumular los expedientes N° 025010-2016, N° 061-2017, referidos al procedimiento solicitud de autorización para la emisión de licencia de funcionamiento de bienes culturales inmuebles históricos del inmueble ubicado en Av. Grau N° 386, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Acumular los expedientes N° 024670-2016, N° 034150-2016 referidos al procedimiento solicitud de autorización para la emisión de licencia de funcionamiento de bienes culturales inmuebles históricos, del inmueble ubicado en Jr. Puno N° 434-A, distrito, provincia y departamento de Lima; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Dar por concluida la designación temporal de funciones como Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Presupuesto, efectuada con Resolución Directoral N° 049-2017-OGRH-SG/MC de fecha 27 de febrero de 2017, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Suspender temporalmente del 31 de julio al 18 de agosto de 2017, las funciones como Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, efectuada a la señora Luz Fabiola Figueroa Cardenas, mediante Resolución Ministerial N° 132-2014-MC, por las consideraciones expuesta en los considerandos de la presente resolución.
DECLARAR FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", representado por su Director General Doctor Edgardo Vásquez Pérez contra la Resolución Directoral N° 000089-2017/DPI/DGPCA/MPCIC/MC de fecha 23 de mayo del 2017, cambiando el grado 2 a grado 3 a parte del sótano del Volumen A, específicamente para los tres corredores que llegan al ambiente destinado a casa de fuerza, incluyendo este ambiente, y el grado 1 a grado 2 para los muros perimetrales de los corredores y ambiente citados; asimismo se amplía el grado 3 hacia la parte posterior del Volumen B y hacia sus aires, pudiendo -en caso de llegar a la liberación y sustituir la edificación por obra nueva- edificar un segundo piso, cuya altura será igual a la del segundo piso del Volumen A (3.25 metros lineales), en base al Plano DSI-09-2017 con código DSI-09-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, por los considerandos antes expuestos.